Más de mil descargos ha recibido la comuna de Ricardone desde fines del año pasado de parte de conductores indignados con las multas labradas a partir de un radar ubicado sobre la ruta A012, a la altura de esta localidad. El artefacto se encuentra prácticamente escondido detrás de una señalización de reducción de velocidad y está anunciado en un cartel ubicado apenas cien metros antes, siendo que, legalmente, debe respetarse una distancia de antelación mínima de 500 metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones. Se reaviva el debate sobre la legalidad y la finalidad de estos dispositivos, más recaudatoria que preventiva.
Transitar por las inmediaciones del kilómetro 60 de esa ruta sin infringir las normas es prácticamente imposible: en un tramo de no más de 300 metros, hay tres indicadores de velocidad que van en descenso de 100, 80 y 60 kilómetros, por lo que hay que reducir la marcha abruptamente y aún así no se puede evadir la captura de la cámara, que está detrás y a un metro y medio del último cartel. Intercalados en ese trayecto, entre la segunda y la tercera señalización de velocidad, hay dos señales que advierten la presencia del radar, por lo que el conductor prácticamente se percata del control al mismo tiempo que el aparato lo está fotografiando por exceder los 60 kilómetros por hora.
Al momento de capturar la imagen de la supuesta infracción, el conductor debería ser obligado a detenerse por un funcionario público que, tras identificarse, debería explicar el exceso de velocidad y labrar el acta correspondiente en presencia del infractor. A continuación, el inspector está obligado a entregar una copia de la multa firmada por este representante oficial, y queda a criterio del chofer recibirla o no. Si bien esto es lo que legalmente debería hacerse, en la realidad no se cumple.
Al respecto, el antecedente de mayor peso en la provincia en cuanto a la ilegalidad de las fotomultas es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que declaró en 2006 la nulidad de un acta labrada en Sanford porque "el inspector municipal, a quien correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la ley nacional 24.449 y su concordante reglamentación provincial y comunal".
Montos de las multas. En Ricardone a los capturados por el cinemómetro y apuntados como contraventores se les exige pagar 2.019 pesos, tal como consta en las intimaciones que no siempre llegan a sus domicilios por distintos motivos. Si no recurren o si se demoran en el pago, reciben una nueva sentencia del Juzgado de Faltas, pero esta vez se los intima a abonar 4 mil pesos.
"Desde octubre del año pasado me ha tocado asesorar a más de mil conductores para que presenten los descargos por estas fotomultas, los cuales han sido aceptados en su mayoría por la comuna y se ha revocado la infracción. Esto es un cazabobos: el que no se defiende, es boleta. Por eso es tan necesario conocer nuestros derechos", señaló Marcelo Remondino, fundador de la oficina municipal de la Defensa al Consumidor de San Lorenzo, quien actualmente presta este servicio en forma ad honorem en la Casa del Senado de esta ciudad.
En otras comunas. Al cierre de esta edición, el defensor sanlorencino y referente de los derechos humanos en la región, recibía las quejas de más vecinos de la zona que recibieron sentencias con multas por 4 mil pesos (a modo de segunda notificación, desconociendo los descargos radicados), procedentes de los radares que están sobre la ruta 11, a la altura de Gobernador Crespo y sobre el kilómetro 9,8 de la A012, en jurisdicción de Piñero. Estas, y las de Ricardone "son cartas simples, por lo que no tienen valor legal como notificación, para lo cual deberían ser cartas documento o certificadas. Esto además es fundamental para saber desde cuándo corren los plazos de intimación. Es por eso que todas las impugnaciones que he impulsado fueron presentadas con aviso de retorno, con constancia de recepción", advirtió.
Por otra parte, observó que "en todos los casos, las intimaciones están redactadas de forma idéntica, sólo cambia el membrete de cada comuna, y la cuenta bancaria que ofrecen para depositar es la misma, por lo que debe tratarse de la misma empresa privada. Es que el fin de las fotomultas es recaudar antes que educar, con penas monetarias irracionales, exponiéndonos a procesos administrativos y judiciales. Terminamos pagando o adhiriendo a algún plan de cuotas, cuyo propósito es recaudar".
Al respecto la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 es muy concreta y determina un porcentaje de lo percibido en este concepto para la educación vial. "Mi postura y creo que la de la mayoría es respetar las normas viales y por ende los límites de velocidad. En este sentido, es preciso que el Estado promueva campañas", concluyó Remondino.
Fuente: La Capital