En la jornada de ayer publicamos una información con un error en el cálculo de las multas previstas por la utilización de pirotecnia, al interpretar incorrectamente el valor de la Unidad Tributaria (U.T.).
La U.T. no está ligada al precio de la nafta, sino que es un monto de referencia fijado por el Municipio y aprobado por el Concejo Municipal. Para este año, cada Unidad Tributaria tiene un valor de 194 pesos.
De esta manera, los montos de las sanciones informadas quedan establecidos de la siguiente forma:
La Ordenanza Municipal Nº 1531, vigente desde 2017, establece en su artículo 6° que las infracciones a la normativa sobre pirotecnia pueden ser sancionadas con multas de entre 1.000 y 3.000 U.T. al momento de hacerse efectiva la sanción.
Además de la multa económica, la ordenanza prevé el decomiso de los artículos pirotécnicos y la clausura temporaria del establecimiento, por un plazo que no podrá superar un mes. La graduación de las sanciones depende de la magnitud de la infracción, la situación económica del infractor y la existencia de reincidencia, condición que agrava la sanción en el caso del Club Sportivo.
Pedimos disculpas a nuestros lectores por el error publicado y agradecemos a quienes realizaron la observación, permitiendo rectificar la información.
Una Unidad Tributaria (U.T.) es una medida de valor de referencia utilizada por los Estados, provincias o municipios para calcular el costo de multas, tasas, impuestos y aranceles. Su función principal es evitar tener que modificar constantemente todas las leyes cada vez que hay inflación, permitiendo simplemente actualizar el valor de la U.T. y multiplicarla por la cantidad fijada




