Locales: Industrias en la zona urbana

15/06/2022 | 1674 visitas
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El debate llego al Concejo por un vecino que judicializo el tema con una empresa. Las Parejas cuenta con una ordenanza desde el 2007 que prohíbe construir y/o reformar cualquier construcción destinada a uso Industrial dentro del ejido urbano.


Según ingresa al Concejo el Sr. José Propersi y Dr. Marcos Carlini, presentan una nota relacionada a las obras que se están realizando en el predio urbano de calle 25 Nº 559, de ampliación de Industria de la empresa EMETE S.R.L. que incumpliría la ordenanza vigente.

La empresa manifiesta que, en el 2008, recibió por parte del Intendente de aquel momento Bocha Mansilla, el permiso para el cambio de la cubierta del techo. Desde ese permiso no había hecho el cambio, que empezó ahora.

En una primera instancia esta disputa ingresa al Juzgado de Falta, tras hablar con las dos partes y luego de los estudios por parte del equipo de obras Públicas y Privadas; determinan desde el juzgado que puede realizar la modificación que se había sido aprobada en el 2008.

Lo que pide el vecino al Concejo es que le pida al Ejecutivo que deje sin efecto ese permiso, pero el Concejo no tiene esa autoridad.

Cintia Marconato FdT: “ha estado la inspección del Municipio que es el que controla, y ha tenido desde el juzgado de faltas la resolución como corresponde” “Nosotros (concejo) hacemos las normas, pero no tenemos la posibilidad después de hacer injerencias con el Ejecutivo”

Sandra Clerici FPCyS: “Es una situación muy compleja, que desde el Concejo no la podemos resolver, solo reafirmar que las leyes y ordenanza son para cumplirlas. Ahora queda en manos del Ejecutivo, del Juzgado de Faltas local para ver cómo se resuelve”

“Lo malo es haber llegado hasta acá, se podría haber resuelto antes si la ordenanza se cumplía y el Intendente de ese momento no habilitaba este permiso.”

“Todos queremos que las fabricas trabajen, pero entendemos que vecinos están haciendo un reclamo justo y tenemos que escucharlo también”

Damián Astegiano JxC: “Es un problema administrativo que lo tiene que resolver el Municipio, si bien comentar el reclamo y hacérselo saber a los vecinos, pero es un tema que no nos compete” “La ordenanza esta”

Ordenanza 1056

ARTICULO 2) Dispónese la suspensión de los permisos para construir, reformar y/o habilitar galpones y/o cualquier tipo de construcción con fines industriales en la ZONA que se describe a continuación: calle 11, calle 25, calle 24, estas tres calles de ambos lados, y Ruta 178 (calle 10) en este caso no rige la prohibición, y cualquier otro sector que perjudique el desarrollo urbanístico de la ciudad.

ARTÍCULO 3) Prohíbase en cualquiera de las zonas del ejido urbano y suburbano la instalación de galpones cuyos fines sean la industrialización de plásticos, las fundiciones, el funcionamiento con plegadoras, cortadoras, balancines, trabajos de arenados y pintura, zincado, actividades que generen polvillo, ruidos, calores y/o fluidos industriales; la enumeración presente es meramente enunciativa.

ARTICULO 4) Dispónese que se autorizarán los nuevos emprendimientos industriales tales como tornerías, pequeños talleres de autopartes, agropartes, etc, siempre que se instalen en construcciones ya existentes, con un dictamen del Departamento Ejecutivo Municipal referido al impacto ambiental.

ARTICULO 5) Las empresas que se encuentren habilitadas a la fecha de la presente ordenanza, no podrán ampliar las instalaciones ya existentes y deberán cumplimentar con un relevamiento de actualización de datos relacionados con: planos de edificación, características de la industria, personal a cargo, etc. A fines del presente se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal en el área respectiva a que elabore el formulario.

ARTICULO 6) Las empresas que estén en funcionamiento dentro de la zona delimitada en el Articulo 1º y no se encuentren habilitadas a la fecha de la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación dentro de los 30 días contados a partir de la promulgación de la misma, acreditando su funcionamiento previo, y se les otorgará una autorización precaria que caducará a los cinco (5) años.

ARTÍCULO 7) Registrese, comuníquese, publiquese y archivese.

LAS PAREJAS, 4 de abril de 2007.


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